AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 2 de julio de 2011, cursante de fs. 2 a 6, los recurrentes, hoy -accionantes- interpusieron ante el Juez de Sentencia Octavo en lo Penal de Santa Cruz, recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 291 del CPP, dentro el proceso penal por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado seguido en su contra por considerar que vulnera los arts. 9.2, 14.I, 19, 22, 23.I, 115.II, 117.I, 120.I, 121.I, 178 y 180 de la CPE.

Al respecto, los incidentistas mencionan que el precepto impugnado limita al imputado la posibilidad de objetar sólo su personería y no así su legitimación, además de permitir al fiscal observar la admisibilidad de la querella afectando su derecho a ser sometido a un proceso penal sin que se acredite mínimamente las condiciones básicas, obviando la labor de los órganos jurisdiccionales de no solamente proteger los derechos sino también los intereses legítimos que surgen en la medida de la afectación de aquel derecho subjetivo, en este caso, el daño, agravio, o perjuicio sufrido lo que permite una legitimación y acreditación del interés del merecedor de protección.

En este contexto, la objeción del procedimiento que consideran ilegal gira en torno a la legitimación del apersonamiento y procesal del querellante, que según su criterio se efectuó de una manera no establecida en el Código de Procedimiento Penal ni en ninguna otra norma; en consecuencia, el querellante o acusador según los incidentistas, debe acreditar en condición   de víctima, quién puede accionar la jurisdicción penal.