Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
consulta
En consulta la Resolución de 24 de mayo de 2010, cursante a fs. 38 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Rudy Orlando Noriega Lázaro, Gerente General de la empresa “INDUSTRIAS NORDAM”, demandando la inconstitucionalidad del Instructivo 010/09 de 26 de octubre de 2009, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 117.I, 119.I, 122 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la disposición legal impugnada
- de una ley, decreto o cualquier género
- II.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen.
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad
- normas jurídicas
- 1°