Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el recurrente, “solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandado la inconstitucionalidad del Instructivo 010/09 emitido por la Jefatura Departamental antes referida, por el que instruye a la empresa que representa, no proceder a la solicitud de letras de cambio en relaciones laborales con sus trabajadores y hacer devolución de las letras de cambio entregadas por sus trabajadores y ex trabajadores en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de dicho instructivo, cuyo incumplimiento dará lugar a las correspondientes acciones y sanciones legales establecidas por ley.
- consulta
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la disposición legal impugnada
- de una ley, decreto o cualquier género
- II.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen.
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad
- normas jurídicas
- 1°