AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad

Que, por consiguiente, quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad(las negrillas son agregadas).

Asimismo, por AC 279/2007-CA de 4 de junio, estableció que los instructivos no tienen carácter normativo general, por lo que no pueden ser consideradas como disposiciones legales, así señala que: “el incidentista pretende se efectúe un control normativo de constitucionalidad de un Instructivo, documento que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “instruye o sirve para instruir” -vale decir, da a conocer a uno el estado de una cosa, le informa de ella o le comunica avisos o reglas de conducta- (….), de lo que se colige que el indicado Instructivo no tiene carácter normativo general, por lo que no puede formar parte de las normas que son objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…”