AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad
Que, por consiguiente, quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad” (las negrillas son agregadas).
Asimismo, por AC 279/2007-CA de 4 de junio, estableció que los instructivos no tienen carácter normativo general, por lo que no pueden ser consideradas como disposiciones legales, así señala que: “el incidentista pretende se efectúe un control normativo de constitucionalidad de un Instructivo, documento que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “instruye o sirve para instruir” -vale decir, da a conocer a uno el estado de una cosa, le informa de ella o le comunica avisos o reglas de conducta- (….), de lo que se colige que el indicado Instructivo no tiene carácter normativo general, por lo que no puede formar parte de las normas que son objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…”
- consulta
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la disposición legal impugnada
- de una ley, decreto o cualquier género
- II.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen.
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad
- normas jurídicas
- 1°