AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

rechazó

Por Resolución de 24 de mayo de 2010, cursante a fs. 38 vta., la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) No se cumplen los presupuestos de los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, para la procedencia del recurso, siendo que la letra de cambio es un título valor que tiene por objeto circular riqueza por si misma y no puede servir de garantía para el cumplimiento de relaciones laborales porque esa no es su finalidad y en todo caso, si se pretendiera contar con una garantía para el trabajo, esa debe pactarse por escrito, señalando expresamente y detenidamente las obligaciones del garante; y, b) Existe en nuestro país corriente innegable del avance de derecho de las leyes laborales a favor de los trabajadores como ser la imprescriptibilidad prevista en el art. 48 de la CPE.