AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución de 24 de mayo de 2010, cursante a fs. 38 vta., la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) No se cumplen los presupuestos de los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, para la procedencia del recurso, siendo que la letra de cambio es un título valor que tiene por objeto circular riqueza por si misma y no puede servir de garantía para el cumplimiento de relaciones laborales porque esa no es su finalidad y en todo caso, si se pretendiera contar con una garantía para el trabajo, esa debe pactarse por escrito, señalando expresamente y detenidamente las obligaciones del garante; y, b) Existe en nuestro país corriente innegable del avance de derecho de las leyes laborales a favor de los trabajadores como ser la imprescriptibilidad prevista en el art. 48 de la CPE.
- consulta
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la disposición legal impugnada
- de una ley, decreto o cualquier género
- II.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen.
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad
- normas jurídicas
- 1°