AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

normas jurídicas

Tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de control normativo y la jurisprudencia constitucional citada, los instructivos, como el 010/09, cuya inconstitucionalidad se solicita a través del presente recurso, no pueden ser impugnados por esta vía, de modo que sólo pueden ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo; es decir, aquellas que establecen normas jurídicas, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, aspecto que hace inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC (las negrillas son ilustrativas).

Por último, corresponde hacer referencia al hecho de que dentro del proceso laboral seguido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija contra las “Industrias Nordam”, presentado el recurso por la empresa demandada y rechazado el mismo, la autoridad consultante, dictó la Resolución del referido proceso el 24 de mayo de 2010, incumpliendo lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, imposibilitando así que la decisión del proceso laboral esté sujeta a la decisión de este Tribunal con referencia al recurso, cuyo pronunciamiento, sería innecesario.

Sin embargo, no obstante esa anomalía, en el presente caso no se dispone la regularización del procedimiento, en virtud al principio de celeridad y economía procesal, por cuanto el recurso fue planteado sin cumplir los requisitos exigidos por ley, conforme se concluyó precedentemente, lo que amerita aprobar el rechazo.