AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
normas jurídicas
Tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de control normativo y la jurisprudencia constitucional citada, los instructivos, como el 010/09, cuya inconstitucionalidad se solicita a través del presente recurso, no pueden ser impugnados por esta vía, de modo que sólo pueden ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo; es decir, aquellas que establecen normas jurídicas, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, aspecto que hace inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC (las negrillas son ilustrativas).
Por último, corresponde hacer referencia al hecho de que dentro del proceso laboral seguido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija contra las “Industrias Nordam”, presentado el recurso por la empresa demandada y rechazado el mismo, la autoridad consultante, dictó la Resolución del referido proceso el 24 de mayo de 2010, incumpliendo lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, imposibilitando así que la decisión del proceso laboral esté sujeta a la decisión de este Tribunal con referencia al recurso, cuyo pronunciamiento, sería innecesario.
Sin embargo, no obstante esa anomalía, en el presente caso no se dispone la regularización del procedimiento, en virtud al principio de celeridad y economía procesal, por cuanto el recurso fue planteado sin cumplir los requisitos exigidos por ley, conforme se concluyó precedentemente, lo que amerita aprobar el rechazo.
- consulta
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la disposición legal impugnada
- de una ley, decreto o cualquier género
- II.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen.
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad
- normas jurídicas
- 1°