AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
a)
Corrido en traslado al Banco Bisa S.A., regional Santa Cruz representado por Remberto Vaca Gaythe demandante del fenecido juicio de interdicto de recobrar la posesión, contestó mediante memorial de 24 de junio de 2009, corriente de fs. 332 a 334 vta., manifestando lo siguiente: a) La norma impugnada -art. 110 del CC- fue aplicada por el Juez a tiempo de valorar las pruebas producidas durante la estación probatoria y al emitir la Sentencia de 9 de abril de 2008, al declarar a su favor el derecho reclamado de recobrar la posesión, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y no queda nada por resolver, simplemente corresponde ejecutar la sentencia, de lo que se concluye que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es extemporáneo e improcedente; b) Las normas que se impugnan no serán aplicadas en ninguna resolución a dictarse por la autoridad ante la que se interpuso el incidente; y, c) El recurso carece de fundamentación porque en ningún momento se fundamenta en qué consiste la inconstitucionalidad, mucho menos se explica la relevancia que tendrán en la resolución final el pronunciarse sobre la constitucionalidad de los arts. 101 del CC y 57 de la Ley 2297, por lo que solicita el rechazo del incidente y se proceda a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento ya librado por el Juez de la causa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin recurso ulterior.
- APROBAR