AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente hoy -accionante- por memorial presentado el 13 de junio de 2009, cursante de fs. 328 a 330, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por el Banco Bisa S.A. contra Víctor Solares y otros, manifestando que el Banco referido supuestamente habría adquirió el derecho propietario mediante dación en pago; sin embargo, ésta figura jurídica o institución de derecho propietario resulta ser inexistente en el Código Civil y que la mencionada entidad bancaria, en ningún momento usó y menos ocupó el bien inmueble que adquirió en pago de la Empresa Guapilo S.R.L., por la sencilla razón que los bancos y entidades de intermediación financiera están únicamente destinadas para captar dinero mediante ahorro, depósito a plazo fijo y otros, así como también tienen como actividad principal el de otorgar prestamos de dinero para diferentes rubros, por lo que no se dedican a la actividad inmobiliaria, por lo que se evidencia que jamás ocupó ni estuvo en posesión del inmueble que aduce ser de su propiedad, ya que para ello tuvo que haber solicitado la autorización de la Superintendencia de Bancos de acuerdo al art. 57 de la Ley 2297, esa solicitud y aceptación escrita y certificada, jamás fue presentada, demostrándose que fue falsa su supuesta posesión y que la sentencia fue forzada.
Afirma que, la figura jurídica de dación en pago como modo de adquirir la propiedad no está inserta o instituida como institución jurídica en el Código Civil, por lo que es necesario el pronunciamiento del Tribunal Constitucional para darle legalidad y se pronuncie al respecto; es decir, si el Banco Bisa S.A. ha adquirido legítimamente su derecho propietario sobre los terrenos objeto del presente recurso y se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 87 del CC con relación al 57 de la Ley 2297.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin recurso ulterior.
- APROBAR