Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
Fragmento 11
De lo expuesto se establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Víctor Solares, fue presentado cuando ya no existía ninguna instancia pendiente, toda vez que el interdicto ya se encontraba ejecutoriado al haberse pronunciado el Auto 228 que resolvió la apelación de la sentencia 30/2008.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin recurso ulterior.
- APROBAR