Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados y de lo expuesto en la demanda se evidencia que el Banco Bisa S.A. interpuso interdicto de recobrar la posesión contra Lider Suárez Durán y otros, ampliada contra Víctor Solares y otros, pronunciándose la sentencia 30/2008 de 9 de abril, que declara probada la demanda, sentencia que es confirmada por Auto 228 de 24 de junio de 2008 dictado por el Juez de Partido Séptimo en Materia Civil y Comercial de la ciudad Santa Cruz, ante la apelación de algunos de los demandados, encontrándose al presente el referido proceso interdicto, en ejecución de sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin recurso ulterior.
- APROBAR