AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

sin recurso ulterior.

Conforme dispone el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias pronunciadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión podrán ser apeladas en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Teniendo en cuenta que, conforme dispone el art. 515 del citado Código adjetivo civil, las sentencias reciben autoridad de cosa juzgada cuando la ley no reconoce en el pleito otra instancia ni recurso, lo que ocurre en el caso de análisis; toda vez que, contra el Auto 228, no existe ningún otro recurso, por lo que no hay ninguna instancia o resolución pendiente, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Por lo expuesto, se evidencia que el incidentista a momento de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no observó la disposición contenida en el art. 61 de la LTC; por consiguiente, se concluye que el presente incidente fue presentado extemporáneamente, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo del mismo.

Por añadidura, el memorial del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con el requisito general establecido por el art. 30.4 de la LTC, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por cuanto su memorial es impreciso y confuso y no especifica la justificación de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, así como tampoco el recurrente dio cumplimiento a los requisitos específicos de contenido establecidos por el art. 60. 1 y 3 de         la citada Ley, respecto a la vinculación de las normas cuestionadas con el derecho que se estima lesionado y menos se fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión final del proceso.