AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

II.3.  Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

       Del tenor del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un medio que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, sobre cuya constitucionalidad surgiere duda razonable y fundada, respecto a su aplicación en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.