AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2009, cursante de fs. 4 a 14., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, éste solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pidiendo que los arts. 167 y 169.2) y 3) del CPP; de la Resolución 158/2009; radicatoria de la causa; Auto de apertura de juicio, y todo el cuaderno de juicio, sean declarados inconstitucionales, dado que en el proceso penal de referencia se han cometido una serie de violaciones a sus derechos y garantías constitucionales.

Manifiesta que, respecto a la segunda acusación fiscal y particular presentadas en contra suya, indica que se omitió notificarle personalmente, como manda el art. 163.I del CPP. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha regulado que para establecer el domicilio real y cumplir efectivamente lo dispuesto por el señalado precepto legal,     el Juez de la causa deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del acusado, dada la importancia del acto procesal. En su caso, indica que no se le buscó ni citó personalmente en su domicilio, por lo que al haberse practicado la diligencia en contravención al art. 163.I de la Norma Adjetiva Penal, se le privó de conocer la acusación formulada en contra suya, aportar prueba y asistir a los actos procesales, lesionándose en suma la garantía del debido proceso. Ante esta situación, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, en el marco de lo establecido por los arts. 167 con relación al 169.3 del mismo cuerpo legal; sin embargo, fue rechazado por Resolución 158/2009, con argumentos inconstitucionales, violando el principio de presunción de inocencia.

Agrega que, a lo señalado se suma el hecho de que el proceso penal mencionado se inició con la Constitución Política del Estado de 1967, pero en la actualidad, contando con un nuevo texto constitucional, genera duda respecto a la aplicación de una de ella, pues la que se encuentra en vigencia es más garantista y tiene mayor índice     de sanción contra quienes vulneren derechos y garantías. Por tanto, surge la duda razonable sobre la Constitución a ser aplicada en el proceso penal citado, tomando en cuenta además que invoca la inconstitucionalidad de las normas señaladas del Código de Procedimiento Penal, la Resolución 158/2009, así como de todos los actos procesales.