Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 167 y 169.2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); de la Resolución 158/2009 de 24 de marzo; radicatoria de la causa; Auto de apertura de juicio, y todo el cuaderno de juicio, por vulnerar presuntamente vulnerar los arts. 109.I y II, 114.I, 116.I, 117, 119.I y II, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR