AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
rechazó
Por Resolución 299/2011 de 10 de junio, cursante de fs. 20 a 22, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Esteban Valda Luna, con los siguientes argumentos: a) Respecto a la duda formulada por el imputado, señalan que no corresponde pronunciamiento alguno sobre el particular, dado que, como norma general, se aplica la Constitución que está vigente, y este tema no puede ser objeto de un incidente de inconstitucionalidad; b) Con relación a la impugnación de los arts. 167 y 169.2) y 3) del CPP, el incidentista no estableció ninguna vinculación con el derecho a la defensa supuestamente lesionado, y tampoco refiere los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, y menos realiza una fundamentación lógica de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión que se adopte en el proceso penal, de manera que no se han cumplido los requisitos previstos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional; c) Con relación a la demanda de inconstitucionalidad de la Resolución 158/2009, el Auto de radicatoria, Auto de apertura y de todo el cuaderno de acusación, se aclara que todas son resoluciones judiciales, las que no pueden ser objeto del incidente de inconstitucionalidad, toda vez que el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede sólo contra resoluciones no judiciales; y, d) Por último, se hace notar que la decisión que se asuma dentro del proceso penal no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR