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    AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA

    Fecha: 11-May-2012

    II.4.   Requisitos de admisibilidad

    El art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá dentro de procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4.   Requisitos de admisibilidad
    • La fundamentación de la inconstitucionalidad y
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
    • APROBAR

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