AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro de un proceso penal, el imputado formuló incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 167 y 169.2) y 3) del CPP; de la Resolución 158/2009; radicatoria de la causa; Auto de apertura de juicio, y todo el cuaderno de juicio, por vulnerar presuntamente vulnerar los arts. 109.I y II, 114.I, 116.I, 117, 119.I y II, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al respecto, con referencia a los arts. 167 y 169.2 y 3 del adjetivo Penal, el incidentista no cumple con los requisitos establecidos por el art. 60.1 de la LTC, siendo que no efectuó la vinculación de esos preceptos con el derecho o derechos que estima lesionados. Tampoco se aprecia que se hubiera esgrimido una adecuada fundamentación jurídico constitucional que sustente el incidente formulado; es decir, que no se expresan las razones o motivos por los cuales se considera que ambos preceptos son contrarios a la Constitución, de manera que no se plantea al respecto ninguna duda razonable. Finalmente, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión que se adoptará en el proceso penal mencionado, como establece el art. 60.3 de la citada Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR