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    AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA

    Fecha: 28-May-2012

    3.      La fundamentación de la inconstitucionalidad

    A su vez el art. 61 de la citada Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, estableciendo que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o            incidental de inconstitucionalidad
    • 3.      La fundamentación de la inconstitucionalidad
    • i)
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
    • la decisión que asuma la autoridad consultante
    • APROBAR

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