Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
la decisión que asuma la autoridad consultante
El presente recurso de inconstitucionalidad a su vez, no cumple con el requisito de procedencia previsto en el art. 60.3 de la LTC, referido a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; por cuanto, el incidentista cuestiona preceptos normativos sin realizar la vinculación entre la validez constitucional de los artículos de la Ley Fundamental supuestamente vulnerados y el efecto que ocasionaría en la decisión que asuma la autoridad consultante, en el presente caso a ser asumida por la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de incompatibilidad de funciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR