AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

la decisión que asuma la autoridad consultante

El presente recurso de inconstitucionalidad a su vez, no cumple con el requisito de procedencia previsto en el art. 60.3 de la LTC, referido a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; por cuanto, el incidentista cuestiona preceptos normativos sin realizar la vinculación entre la validez constitucional de los artículos de la Ley Fundamental supuestamente vulnerados y el efecto que ocasionaría en la decisión que asuma la autoridad consultante, en el presente caso a ser asumida por                   la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de incompatibilidad de funciones.