AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

rechazó

Por Resolución 20/2009 de 2 de junio, cursante de fs. 11 y 12vta., pronunciada por la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, toda vez que: a) El Reglamento de incompatibilidades del Poder Judicial fue aprobado en la gestión 2005 momento en el que se tenía la denominación de Directores Distritales; sin embargo, el Concejo de la Judicatura emitió el Acuerdo 0028/2008 de 16 de enero, suprimiendo esos cargos, creando en su lugar desde el 1 de febrero del mismo año, los cargos de Representantes Distritales del Consejo de la Judicatura en todo el país, con funciones y atribuciones equiparables para ambas denominaciones, disposición legal que establece que las actuaciones realizadas por el estos, se encuentran enmarcadas en la ley y disposiciones legales administrativas; y, b) El art. 2 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, determina que dentro del alcance de su aplicación, se encuentran también los Notarios de Fe Pública, por lo que no se lesionó derecho o garantía constitucional alguno del recurrente, de igual modo el acápite de disposiciones finales del citado Reglamento, parágrafo II del mismo artículo dispone que ningún funcionario judicial podrá alegar desconocimiento del reglamento, siendo que esta norma tiene la finalidad de regular los aspectos inherentes a las incompatibilidades de los funcionarios, acorde con sus derechos y deberes, garantizando el ejercicio ético y transparente de su actividad.