AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente -hoy accionante-, por memorial presentado el 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 8 a 10 vta., interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad dentro del tramite administrativo de incompatibilidad de funciones, seguido en su contra por la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura, manifestando que, fue notificado nota cite DD/CJ 672/09 de 19 de mayo del mismo año emitido por la Representante Distrital de la mencionada institución, acusándolo por haber incurrido en la causal de incompatibilidad establecida en el art. 10 del referido Reglamento de incompatibilidad aprobado mediante Acuerdo 136/2005, por desempeñar las funciones de Notario de Fe Pública y ejercer la Presidencia de la Asociación Departamental de Natación Cochabamba.

Conforme lo dispone el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, las autoridades competentes del proceso interno son funcionarios de         la misma entidad, y según los arts. 17 y 21 del mencionado Reglamento, las autoridades competentes son el gerente de recursos humanos para funcionarios de los órganos nacionales y directores distritales para los de cada Distrito, sin identificar a un “Representante”, situación que vulnera los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a las garantías procesales, contraviniendo los arts. 115 y 116 de la CPE.

Finaliza indicando que, los Directores Distritales tramitan los procesos internos para sus funcionarios, y él como Notario de Fe Pública al no contar con remuneración económica del Consejo de la Judicatura, no es más que un auxiliar del Sistema Judicial, y además los servidores del Poder Judicial -actualmente Órgano Judicial-, también habrían incurrido en incompatibilidad de sus funciones desde hace varios años, porque muchos de ellos cuentan con acciones telefónicas en la Cooperativa de Teléfonos de Cochabamba u otras asociaciones sin fines de lucro.