AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de interposición del recurso indirecto de inconstitucional, se advierte que el incidentista alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a las garantías procesales, cuyo origen provendría de la aplicación del art. 13 y ss., de la LCJ y arts. 10, 17 y 21 del Reglamento de Incompatibilidades que se demanda, por contravenir los artículos ya mencionados de la Norma Fundamental. Por consiguiente el recurrente, se limito a enunciar las disposiciones constitucionales, sin precisar con claridad en qué medida los preceptos legales impugnados contravienen los derechos y la garantía invocados; circunstancia, que se constituye en un óbice para considerar el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR