Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
consulta
En consulta la Resolución 020/2009 de 2 de junio, cursante de fs. 11 y 12 vta., pronunciada por la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba -ahora Consejo de Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Mario Siles Sánchez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 13 y ss., de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 10, 17 y 21 del Acuerdo 136/2005 de 3 de mayo del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial , por vulnerar presuntamente los arts. 193, 194, 195 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR