Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
a)
Mediante decreto de 9 de octubre de 2010, cursante a fs. 15 vta., se corrió en traslado del presente recurso y a través de memorial de 3 de diciembre del mismo año (fs. 17 a 18 vta.), fue respondido por Miguel Osvaldo Espechi Vargas, bajo los siguientes argumentos: a) Dentro de la tramitación del proceso no existe ninguna norma que deba ser demandada de inconstitucional ya que el juez no puede favorecer a ninguna de las partes; y, b) El recurrente no puntualiza ninguna disposición que hubiera sido vulnerada por la norma demandada de inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis concreto
- APROBAR