AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

a)

Mediante decreto de 9 de octubre de 2010, cursante a fs. 15 vta., se corrió en traslado del presente recurso y a través de memorial de 3 de diciembre del mismo año (fs. 17 a 18 vta.), fue respondido por Miguel Osvaldo Espechi Vargas, bajo los siguientes argumentos: a) Dentro de la tramitación del proceso no existe ninguna norma que deba ser demandada de inconstitucional ya que el juez no puede favorecer a ninguna de las partes; y, b) El recurrente no puntualiza ninguna disposición que hubiera sido vulnerada por la norma demandada de inconstitucional.