Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
rechazó
Por Resolución de 4 de diciembre de 2010, cursante de fs. 19 y vta., el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, rechazó el incidente de inconstitucionalidad planteado, señalando que la Resolución Ministerial impugnada tiene como finalidad obligar al cumplimiento del pago de beneficios sociales en el plazo de quince días, de esta manera se pretende resguardar los derechos de los trabajadores, sin que implique tener que esperar la voluntad del patrono, concluyéndose que no se vulneró los arts. 49.II y 410.I y II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis concreto
- APROBAR