AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

rechazó

Por Resolución de 4 de diciembre de 2010, cursante de fs. 19 y vta., el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, rechazó el incidente de inconstitucionalidad planteado, señalando que la Resolución Ministerial impugnada tiene como finalidad obligar al cumplimiento del pago de beneficios sociales en el plazo de quince días, de esta manera se pretende resguardar los derechos de los trabajadores, sin que implique tener que esperar la voluntad del patrono, concluyéndose que no se vulneró los arts. 49.II y 410.I y II de la CPE.