Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución 4 de diciembre de 2010, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, interpuesto por Gabriel Salvador Atila Virhuez en representación de la UAGRM.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis concreto
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