AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

II.3.  Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de        contenido

Por su naturaleza jurídica, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido instituido para verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, constriñéndose el alcance del recurso al control normativo correctivo o a posteriori de constitucionalidad a un caso concreto, de acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone que el recurso incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

         En ese marco, el art. 60 de la misma Ley, establece los requisitos de contenido del recurso, disponiendo que debe contener la mención del precepto cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, la norma constitucional que se considera infringida, y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.