AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
Por su naturaleza jurídica, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido instituido para verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, constriñéndose el alcance del recurso al control normativo correctivo o a posteriori de constitucionalidad a un caso concreto, de acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone que el recurso incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
En ese marco, el art. 60 de la misma Ley, establece los requisitos de contenido del recurso, disponiendo que debe contener la mención del precepto cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, la norma constitucional que se considera infringida, y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis concreto
- APROBAR