AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0578/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

II.4. El caso en análisis concreto

        El incidentista demanda la inconstitucionalidad del art. 1.III de la                RM 447/2009 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, que señala: “En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, más multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”; sin embargo, de la lectura del memorial se infiere que el recurrente no fundamentó adecuadamente la inconstitucionalidad alegada, pues se limitó a señalar que la norma demandada infringe el art. 49 de la CPE, sin explicar en qué consiste tal vulneración; es decir, no se evidencia que hubiera expuesto los motivos por los cuales, en su criterio el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados.