Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA
Fecha: 29-May-2012
I.1.
I.1. Por Resolución 115/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 1 a 9, el Concejo del Gobierno Municipal de Camiri, admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-; formulada por Luis Gonzalo Moreno García, Guimel Gamal Flores Ruiz y Ana María Gómez de Monzón, Alcalde y Concejales de ese Municipio, respectivamente, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) por considerar que atentan contra los arts. 28, 117.I, 144.III, 286 y 410.I y II inc. 3) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- reposición
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
- en consulta
- NO HABER LUGAR