Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA
Fecha: 29-May-2012
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
De conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC, el recurso de reposición procede contra los autos constitucionales de rechazo; que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el mismo.
- reposición
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
- en consulta
- NO HABER LUGAR