AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA

Fecha: 29-May-2012

La Comisión rechazará

Con referencia a la supuesta incompetencia de la Comisión de Admisión para rechazar los recursos constitucionales que sean presentados, es menester recordar que el Capítulo II del Título Tercero de la LTC se refiere a la admisión de las demandas y recursos; y, en cuanto al rechazo de los mismos, el art. 33.I establece que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes…”. Por otro lado, la misma Ley, en el Parágrafo II del citado artículo, permite que se interponga el recurso de reposición contra las resoluciones de rechazo.