Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA
Fecha: 29-May-2012
La Comisión rechazará
Con referencia a la supuesta incompetencia de la Comisión de Admisión para rechazar los recursos constitucionales que sean presentados, es menester recordar que el Capítulo II del Título Tercero de la LTC se refiere a la admisión de las demandas y recursos; y, en cuanto al rechazo de los mismos, el art. 33.I establece que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes…”. Por otro lado, la misma Ley, en el Parágrafo II del citado artículo, permite que se interponga el recurso de reposición contra las resoluciones de rechazo.
- reposición
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
- en consulta
- NO HABER LUGAR