AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA
Fecha: 29-May-2012
II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
En el caso que se analiza, a través del referido Auto Constitucional, hoy impugnado, se rechazó el incidente, por considerar que no cumple el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, que exige que tenga que ser formulado dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, pero la suspensión de autoridades municipales no constituye un proceso como tal, sino un simple trámite.
Ante el rechazo formulado, los incidentistas piden la reposición del AC 0473/2012-CA; porque, por una parte, en criterio suyo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia alguna para rechazar recursos; y, sólo tiene facultades para proceder al respectivo sorteo, tal como determinan los arts. 31.3), 62.2 y 64.I de la LTC.
- reposición
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
- en consulta
- NO HABER LUGAR