AUTO CONSTITUCIONAL 0581/2012-CA
Fecha: 29-May-2012
I.2.
I.2. Por AC 0473/2012-CA de 27 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 115/2011 de 21 de julio, emitida por el Concejo Municipal de Camiri; y, rechazó el recurso incidental interpuesto, con el fundamento de que la solicitud para promover ese incidente se debe presentar dentro de un proceso judicial o administrativo en curso, conforme exige el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); pero la suspensión de autoridades municipales se efectúa a través de un trámite, que no constituye en sí un proceso. Así, al no cumplir con la exigencia del mencionado precepto legal, se revocó la mencionada Resolución; y, se rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado.
- reposición
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de reposición
- II.2. En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada
- La Comisión rechazará
- competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional
- en consulta
- NO HABER LUGAR