Sentencia: 0242/2012 de 24 de mayo
Fecha: 24-May-2012
2. Obligación del Juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
El Juez cautelar como contralor de la etapa investigativa del proceso, está obligado a velar por la legalidad de la aprehensión a efectos de subsanar todas las actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de los implicados en la investigación penal. Al efecto, le está reconocida la facultad de anular los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, luego de verificar si efectivamente se produjeron vicios o irregularidades en la aprehensión, lesionando el derecho a la libertad del imputado, ponderando en su conjunto los elementos de convicción y circunstancias en las que se produjo la aprehensión y en base a ello, definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas en el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234 y 235 de la misma norma.
- acción de libertad
- Artículo 226 (Aprehensión por la Fiscalía). “
- 2. Obligación del Juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
- 1)Legalidad formal de la aprehensión.-
- 3. Finalidad y alcances de la fianza impuesta como medida sustitutiva
- 4. Análisis del caso concreto
- 4.1. En cuanto al Fiscal demandado
- 4.2. En cuanto a la actuación de la jueza demandada