Sentencia: 0242/2012 de 24 de mayo
Fecha: 24-May-2012
4.2. En cuanto a la actuación de la jueza demandada
De la revisión de antecedentes, se deduce que en la audiencia de medidas cautelares, ante la inconcurrencia de uno de los requisitos de la detención preventiva, la accionante fue favorecida con la aplicación de medidas sustitutivas, para cuyo efecto la Jueza cautelar demandada, le fijó cuatro medidas, presentación cada quince días ante el Fiscal, fianza por Bs5000, arraigo nacional o local y la prohibición de acercarse a los demás coimputados, y en aplicación estricta del art. 245 del CPP, dispuso que la libertad de la accionante se haría efectiva una vez que cumpla dichas medidas impuestas.
Consiguientemente, la Jueza demandada al haber ajustado su actuación a lo llanamente establecido en el art. 245 del CPP, no ha privado indebidamente la libertad a la accionante, cuando lo que correspondía era que la imputada, en resguardo de ordenar su libertad, cumpla loablemente las medidas sustitutivas; por lo que dicha autoridad jurisdiccional ha hecho una interpretación adecuada del art. 245 CPP, no incurriendo por tal motivo en ninguna detención indebida.
- acción de libertad
- Artículo 226 (Aprehensión por la Fiscalía). “
- 2. Obligación del Juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
- 1)Legalidad formal de la aprehensión.-
- 3. Finalidad y alcances de la fianza impuesta como medida sustitutiva
- 4. Análisis del caso concreto
- 4.1. En cuanto al Fiscal demandado
- 4.2. En cuanto a la actuación de la jueza demandada