Sentencia: 0242/2012 de 24 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0242/2012 de 24 de mayo

Fecha: 24-May-2012

4.1. En cuanto al Fiscal demandado

       Que, por lo señalado no cabe duda que el Fiscal al inicio de una investigación o durante su desarrollo puede disponer la aprehensión de un ciudadano cuando: a) no obstante haberse cumplido la citación en forma legal, el citado no concurre ante su autoridad y b) concurren las circunstancias previstas en el art. 226 CPP, aún cuando la persona se hubiese presentado cumpliendo con la citación; en el último caso el Fiscal deberá dictar una resolución fundamentada que explique claramente la concurrencia de las circunstancias exigidas en la citada disposición legal.

Que, en el caso de autos, la aprehensión ordenada por el Fiscal demandado se efectuó dentro de los alcances del art. 226 del CPP. Que, es menester señalar que conforme a la precitada norma, en el caso de que el representante del MP disponga la aprehensión de una persona, ésta será puesta a disposición del Juez en el plazo de 24 hrs., para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de las medidas cautelares previstas en el CPP o decrete su libertad. En la especie se ha acreditado que la accionante fue aprehendida mediante requerimiento Fiscal de fecha 14 de febrero, prestando su declaración informativa en fecha 15 de febrero del mismo año, a hrs. 11:40, el Fiscal demandado dentro del plazo establecido por ley, solicitó ante la Jueza cautelar imputación formal y solicitud de detención preventiva, en uso de sus atribuciones establecidas en los art. 226 (Aprehensión por la Fiscalía), 302 (Imputación formal) y 233 (Requisitos de la detención preventiva) del CPP; de esa relación no puede establecerse que el Fiscal demandado haya incurrido en aprehensión ilegal y uso ilegitimo del art. 226 de CPP, máxime si el nomen iuris de la citada norma, señala aprehensión por la Fiscalía, como atribución potestativa del Fiscal.