Sentencia: 0242/2012 de 24 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0242/2012 de 24 de mayo

Fecha: 24-May-2012

3. Finalidad y alcances de la fianza impuesta como medida sustitutiva

La norma prevista por el art. 241 del CPP ha instituido la fianza como una medida sustitutiva a la restricción de libertad, cuya finalidad es asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones y órdenes que impongan el juez o el tribunal, es decir que constituye un mecanismo para garantizar que el imputado, en libertad, se someterá al proceso cumpliendo con las disposiciones jurisdiccionales que emanen del mismo.

Concebida la fianza como una garantía que asegurará el sometimiento del imputado al proceso cuando se encuentre en libertad, ésta se hará efectiva luego de haberse efectivizado el depósito del monto establecido en la fianza, conforme textualmente señala el art. 245 del CPP, pues mientras el imputado que se encuentre privado de libertad, no cumpla con otorgar la fianza fijada por el juez, tendrá que seguir en esa condición de privación de libertad hasta que deposite el monto de la fianza; un entendimiento contrario, desvirtuaría lo expresamente dispuesto por la citada norma legal.

Por otra parte, el principio de potestad reglada establece que las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales deben regirse dentro de los preceptos establecidos por ley; en consecuencia si el imputado es beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, necesariamente debe cumplir con esas medidas fijadas, tal como establece el precitado art. 245 de la ley adjetiva penal, la libertad sólo se hará efectiva luego de haber otorgado la fianza.