Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2012

    Fecha: 02-May-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • empero, en este entendimiento no se ha tomado en cuenta que cuando la acción de libertad sea planteada ante Salas Penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos, y la audiencia de acción de libertad deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción de turno en lo Penal asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, sólo en el caso referido; este razonamiento no se aparta de lo ya establecido por este Tribunal, sino mas bien contribuye a complementar lo ya referido.
    • III.2.
    • III.3.1. De la actuación del Juez de garantías
    • “…cuando la acción de libertad sea planteada ante las Salas penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos y la audiencia de acción de libertad a señalarse deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción en lo Penal de turno asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, solo en el caso referido…”.
    • III.3.2. Respecto de la subsidiariedad excepcional
    • APROBAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca