SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2012
Fecha: 02-May-2012
denegó
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 072/2012 de 4 de febrero, cursante a fs. 29 y vta., por la que denegó la acción de libertad formulada por Nicolette Viscarra Irusta y Carlos Aparicio Seleme contra Roberto Marcos Villa, Fiscal de materia de la Fiscalía del Distrito de La Paz, con los siguientes argumentos: 1) Según la jurisprudencia constitucional de las SSCC 0201/2010-R de 24 de mayo y 007/2011-R de 7 de febrero, se determinó respecto a las medidas cautelares, que rige el principio de subsidiariedad en relación a la aprehensión legal o ilegal debiendo agotarse las vías procesales antes de acudir a la acción de libertad; y, 2) No se ha demostrado por los accionantes, que se ha realizado la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que la Resolución pronunciada en la misma haya sido apelada y que exista actualmente un Auto de Vista.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en este entendimiento no se ha tomado en cuenta que cuando la acción de libertad sea planteada ante Salas Penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos, y la audiencia de acción de libertad deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción de turno en lo Penal asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, sólo en el caso referido; este razonamiento no se aparta de lo ya establecido por este Tribunal, sino mas bien contribuye a complementar lo ya referido.
- III.2.
- III.3.1. De la actuación del Juez de garantías
- “…cuando la acción de libertad sea planteada ante las Salas penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos y la audiencia de acción de libertad a señalarse deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción en lo Penal de turno asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, solo en el caso referido…”.
- III.3.2. Respecto de la subsidiariedad excepcional
- APROBAR