SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2012
Fecha: 02-May-2012
“…cuando la acción de libertad sea planteada ante las Salas penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos y la audiencia de acción de libertad a señalarse deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción en lo Penal de turno asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, solo en el caso referido…”.
De lo referido se tiene que, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal encontrándose de turno en día sábado, asume conocimiento de la presente acción, en aplicación del art. 68.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), siendo en este caso competente para sustanciar la presente acción y pronunciar la correspondiente resolución conforme se tiene referido en el Fundamento III.1 reiterando al respecto que: “…cuando la acción de libertad sea planteada ante las Salas penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos y la audiencia de acción de libertad a señalarse deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción en lo Penal de turno asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, solo en el caso referido…”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en este entendimiento no se ha tomado en cuenta que cuando la acción de libertad sea planteada ante Salas Penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos, y la audiencia de acción de libertad deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción de turno en lo Penal asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, sólo en el caso referido; este razonamiento no se aparta de lo ya establecido por este Tribunal, sino mas bien contribuye a complementar lo ya referido.
- III.2.
- III.3.1. De la actuación del Juez de garantías
- “…cuando la acción de libertad sea planteada ante las Salas penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos y la audiencia de acción de libertad a señalarse deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción en lo Penal de turno asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, solo en el caso referido…”.
- III.3.2. Respecto de la subsidiariedad excepcional
- APROBAR