SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2012

Fecha: 02-May-2012

III.3.2. Respecto de la subsidiariedad excepcional

En el presente caso, tal como se evidencia de las conclusiones y antecedentes, se tiene que el Fiscal de Materia de la Unidad de Solución Temprana de la Fiscalía del Departamento de La Paz, ha sido la autoridad que ha emitido la orden de aprehensión contra los accionantes en aplicación del art. 226 del CPP; así se evidencia de las Resoluciones y orden de aprehensión de 2 de febrero del 2012.

Al respecto, existiendo varias denuncias contra los accionantes, e iniciada la investigación preliminar, corresponde que los mismos puedan denunciar tal vulneración ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien conoció el inicio de la investigación, para que en ejercicio de sus facultades conferidas por los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción al derecho a la libertad.

Por lo expuesto, concurriendo el primer supuesto de la subsidiariedad excepcional, señalado en el Fundamento Jurídico III.1, establecido por SC 0080/2010-R, entre otras, toda vez que los accionantes no han agotado los mecanismos de la jurisdicción ordinaria, se debe denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.