SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2012

Fecha: 04-May-2012

1)

Con el derecho a la réplica, la accionante aseveró que: 1) La interposición del recurso de complementación a la conminatoria no implica suspensión de la ejecución; por lo que se agotó la vía administrativa; 2) El demandado tenía conocimiento de la conminatoria pero designó a otra persona en su cargo; 3) La empresa debió impugnar en su momento la decisión del Jefe Departamental del Trabajo; por lo que no puede hacerlo en esta acción constitucional; 4) La actuación del demandado es maliciosa, puesto que para otras actuaciones la notificaron en forma personal, pero con el rechazo a su solicitud de reincorporación por supuesto abandono lo hicieron en el tablero, quedando así en indefensión; y, 5) Ante la falta de reincorporación por EMSA, no podía estar sin sustento económico.

1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes.