SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2012

Fecha: 04-May-2012

a)

El Gerente General a.i. de EMSA en su informe que cursa de fs. 85 a 88 de obrados y en la audiencia sostuvo lo siguiente: a) La improcedencia del amparo presentado por la accionante, en razón que omitió mencionar a los terceros interesados que pudieran ser afectados en sus derechos o intereses, tal el caso de la Jefatura Departamental de Trabajo, que fue la instancia que emitió la conminatoria de reincorporación, cuya presencia es vital a efectos de informar sobre si se procedió a la verificación de la reincorporación por dicha instancia en las oficinas de EMSA; tampoco se señaló como tercero interesado a Antonio del Llano Suárez, quien al presente viene cumpliendo las funciones de Gerente Administrativo de mencionada Empresa; b) Es evidente que la accionante prestó servicios en EMSA, teniendo el primer contrato una vigencia del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2010 -2 meses y 25 días-; el segundo, del 21 de enero al 31 de diciembre de 2011 -11 meses y 10 días de vigencia-, siendo que las funciones asignadas en los dos contratos de trabajo eran de Auditor Interno de dicha Empresa; sin embargo, cuando se encontraba en plena vigencia el último contrato, la accionante presentó su renuncia al cargo, operándose su retiro voluntario, conforme prevén los arts. 1 y 2 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, concordante con el art. 12 de la LGT; c) El 1 agosto de 2011, se generó una nueva relación laboral entre la accionante y EMSA en virtud a la designación que efectuó el Gerente David Rocha Ana, quien nombró a la accionante en el cargo de Gerente, Administrativo Financiero esa Empresa, otorgándosele funciones y un puesto totalmente diferente del que se le había asignado en los contratos de trabajo a plazo fijo antes referidos; d) Emitió el memorando de agradecimiento de servicios dentro del periodo de prueba; siendo que el DS 17289, que excluía del periodo de prueba a los trabajadores con título universitario, los recontratados, etc. fue derogada por el art. 55 del DS 21060, circunstancia que demuestra la legalidad del despido por encontrarse dentro del periodo de prueba; e) La Jefatura Departamental de Trabajo en forma ilegal emitió la conminatoria de 10 de octubre de 2011, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas se reincorpore a la accionante y se le pague salarios devengados y demás derechos sociales; Resolución con la que fue notificado el 14 del mismo mes y año; f) La decisión de la Jefatura Departamental contraviene lo previsto en el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, que dispone: “en caso de despido de trabajadoras y trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas que a la fecha de su despido estén sujetos a la aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán hacer uso previamente de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública cuando estén sometidos a ellas”; siendo este el caso de todos los trabajadores de EMSA, y en el que se halla incluida la accionante; por tanto, la Jefatura Departamental de Trabajo debió haber rechazado la solicitud de reincorporación hasta tanto la accionante no cumpla con los requisitos previos, es decir, la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; entonces, la Jefatura vició de nulidad la conminatoria de reincorporación, misma que fue pronunciada sin la debida fundamentación de hecho y derecho e incurriendo en una omisión valorativa que hace al debido proceso; g) La conminatoria fue pronunciada después de más de un mes de la audiencia conciliatoria convocada y al solicitarse una aclaración y complementación, la Jefatura Departamental de Trabajo sin mayor fundamento, después de más de un mes, desestimó el recurso de complementación y dispuso en forma ilegal nuevamente la reincorporación con el pago de salarios devengados y otros beneficios, no obstante, que EMSA no tendría por qué pagar salarios devengados que se generaron por negligencia y retardación de la Jefatura Departamental; h) La solicitud de aclaración y complementación que suspendía la ejecución de la conminatoria hasta tanto la Dirección Departamental se pronuncie, siendo notificados el 24 de noviembre de 2011 con el Auto que desestimó su solicitud de aclaración; empero, la accionante no se hizo presente a las oficinas para su reincorporación; por el contrario, recién por nota de 6 de diciembre de ese año, solicitó su restitución, y previo a los informes de Jefatura de Personal y Asesoría Legal, mediante nota de 8 del mencionado mes y año rechazó su solicitud porque la accionante no obstante de ser notificada el 24 de noviembre del referido año, con el Auto de conminatoria no se apersonó a EMSA para su reincorporación; entonces, tomando en cuenta que su ausencia se prolongó por más de seis días hábiles computables entre la fecha de notificación con el Auto de referencia y la “nota en la que solicitó su reincorporación”, se consideró su ausencia como abandono injustificado; por tanto, su renuncia tácita; i) La accionante fue notificada en el tablero de EMSA con la nota de rechazo a su pedido, porque no compareció a estas oficinas para su notificación personal, situación que se puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, circunstancias que demuestran que en su calidad de Gerente no conculcó ningún derecho o garantía constitucional; evidenciándose que fue la propia accionante que renunció a su reincorporación por no haberse constituido en la Empresa; y, j) La renuncia tácita de la accionante a EMSA queda corroborada con su ingreso a la sección de Recursos Humanos del referido Colegio Departamental en su calidad de Administradora, y pese a las reiteradas solicitudes por parte de EMSA para que se certifique esta situación, el Secretario General del Colegio de Auditores determinó que cualquier certificación debía realizársela por orden judicial, respuesta que importa la tácita aceptación que la accionante, cumple o cumplió funciones en el mencionado Colegio. Finalizó solicitando la denegatoria de la acción.