SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2012

Fecha: 04-May-2012

deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R de 22 de julio)” ( las negrillas nos corresponden). Entendimientos jurisprudenciales refrendados por las SSCC 1033/2010-R, 0685/2010-R, entre otras.

En el caso analizado, una vez producido el acto considerado ilegal por la accionante, ésta acudió a la Dirección Departamental de Trabajo denunciando la ilegalidad que se cometió en su contra; instancia que por decisión de 10 de octubre de 2011, conminó a la EMAS la reincorporación inmediata de la accionante; sin embargo, la determinación asumida por el mencionado Jefe Departamental del trabajo no fue cumplida por el demandado, evidenciándose que la accionante solicitó al demandado el cumplimiento de la conminatoria; asimismo por nota de 16 de diciembre de 2011 denunció esta situación al Jefe Departamental de Trabajo; consiguientemente, los actos realizados por la accionante no permiten advertir que aceptó o consintió de manera voluntaria y expresa los actos considerados ilegales; por el contrario, adoptó una actuación activa para el restablecimiento del derecho considerado lesionado, realizando los reclamos reiterados ante la autoridad demandada, así como ante el Jefe Departamental del Trabajo, no pudiendo concluirse que por su ingreso al Colegio de Auditores hubiera consentido con el acto considerado ilegal.