SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Lindon Requena Johnson, Fiscal de Materia, presente en audiencia, señaló: a) El art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece las competencias de los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, sin que en ninguna de ellas conste la potestad de resolver las excepciones, por lo que no pudieron emitir criterio respecto a la que fue planteada por el ahora accionante, toda vez que en ese sentido se tiene previsto en el art. 122 de la CPE respecto a la competencia; b) A su vez el art. 403 inc. 9) del CPP señala que el rechazo a las excepciones es apelable, por lo que pretendieron utilizar el “recurso” de amparo sin haber agotado las instancias pertinentes; y, c) El ahora accionante cuando se llevó a cabo el juicio oral, tuvo conocimiento de los argumentos plasmados en el planteamiento de la excepción motivo de esta acción de amparo constitucional, sin impugnar aquello, debiéndose tomar en cuenta que en su momento no hizo valer sus derechos, por tanto su derecho precluyó, solicitando se deniegue el amparo solicitado.