SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012

Fecha: 14-May-2012

no es menos cierto que la misma debe ser solicitada ante el Juez o Tribunal de primera instancia,

Del estudio de los antecedentes de la acción de amparo constitucional que nos ocupa se tiene que, el accionante en forma posterior a la interposición del recurso de apelación que impugnaba la Sentencia 28/2009, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia, condenándolo como autor del delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro, presentó mediante memorial de 10 de diciembre de 2009, solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el “Presidente y Vocales de la H. Corte Superior de Justicia Sala Penal Segunda” (sic) (fs. 1 a 3 vta.), por lo que las autoridades demandadas pronunciaron el  Auto de Vista 53/2009, declarándose sin competencia para resolver la excepción opuesta, disponiendo la continuación del trámite de la apelación restringida (fs. 4 a 5); mismo que fue complementado por el Auto de 6 de enero de 2010, advirtiendo de que dicha Resolución no era recurrible (fs. 6). Ahora bien, a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución se tiene que, si bien la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser interpuesta en cualquier etapa del proceso de investigación o aún en la etapa del juicio oral, no es menos cierto que la misma debe ser solicitada ante el Juez o Tribunal de primera instancia, siendo estos los únicos competentes para su conocimiento, en razón de la oportunidad de planteamiento de dicha excepción; es decir, en juicio oral hasta antes de pronunciada la Sentencia, ya que cuentan con todos los antecedentes del proceso, teniéndose establecido en el procedimiento penal la posibilidad de recurrir de apelación respecto a la resolución emitida siempre y cuando así se estime pertinente, por lo que la Sala Penal Segunda, al emitir la Resolución 53/2009, objeto de la acción tutelar que nos ocupa, al declararse sin competencia para conocer y por consiguiente resolver la extinción de la acción penal, actuó de manera correcta por no ser la instancia pertinente para dicha sustanciación.