SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Fecha: 14-May-2012
en el juicio oral y público la extinción de la acción penal debe ser formulada conforme al procedimiento fijado por el art. 314 del CPP, siendo el momento procesal para hacerlo durante el juicio y hasta antes de dictarse sentencia,
Conforme al artículo de referencia, en el juicio oral y público la extinción de la acción penal debe ser formulada conforme al procedimiento fijado por el art. 314 del CPP, siendo el momento procesal para hacerlo durante el juicio y hasta antes de dictarse sentencia, con el objeto que el juez o tribunal de instancia, -como ya se precisó en la SC 1716/2010-R- resuelva dicha excepción, no sólo por ser el órgano que tiene competencia por ley para hacerlo, sino que dicha labor la realiza en virtud a todos los antecedentes y elementos de convicción que tiene a su disposición, facultándole determinar con precisión cuáles los hechos y actos dilatorios, atribuyéndoles la responsabilidad emergente de cada quien, para asumir la decisión que corresponda, factible de su posterior revisión en apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- planteada en oportunidad que éstos conocían la apelación restringida de la Sentencia emitida en su contra,
- “
- Su tramitación se sujeta al art. 314
- en el juicio oral y público la extinción de la acción penal debe ser formulada conforme al procedimiento fijado por el art. 314 del CPP, siendo el momento procesal para hacerlo durante el juicio y hasta antes de dictarse sentencia,
- en aplicación del principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE para todos los procesos judiciales, tienen la vía de la apelación para hacer valer sus pretensiones. Al respecto, es conveniente remarcar que la impugnación en juicio, contra la extinción de la acción penal, como cualquier otra excepción o incidente, se la planteará con reserva de apelación restringida, conforme previene la segunda parte del Art. 407 del CPP
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal
- III.2.
- no es menos cierto que la misma debe ser solicitada ante el Juez o Tribunal de primera instancia,
- REVOCAR