SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Oruro, emitió Sentencia, la misma que fue apelada, radicándose la causa en la Sala Penal Segunda, conformada por los ahora demandados. El 10 de diciembre de 2009, ante dicha Sala presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acompañando la prueba para tal efecto, haciendo cita de las SSCC 0033/2006-R y 101/2004-R, como del Auto Supremo 133 de 16 de mayo de 2005; sin embargo, los miembros del Tribunal de apelación emitieron el Auto de Vista 53/2009 de 22 de diciembre, declarándose sin competencia, disponiendo proseguir con el trámite con relación a la apelación restringida, con el fundamento de que habría precluido la etapa de excepciones e incidentes, razonamiento alejado de la legalidad, mas aún tomándose en cuenta que el Juez o Tribunal puede declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso inclusive de oficio, tal como señala la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, por lo que debieron dictar resolución.
Refiere también que, si bien los incidentes o excepciones deben ser planteados tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, pudiendo precluir de no planteárselos en su oportunidad, el interpuesto no puede ser considerado en ese sentido, toda vez que se trata de establecer la duración máxima del proceso, estando frente a una posibilidad incluso de que sin ningún tipo de medida en relación a tiempo, se eternice el mismo solamente por el hecho de que habría pasado dicha etapa y por lo tanto precluido ese derecho, debiéndose plantear las mismas verificando la duración del proceso, no así el control que se pudiera ejercer desde su iniciación hasta el momento de presentar excepciones e incidentes cual pretende hacer consentir el Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- planteada en oportunidad que éstos conocían la apelación restringida de la Sentencia emitida en su contra,
- “
- Su tramitación se sujeta al art. 314
- en el juicio oral y público la extinción de la acción penal debe ser formulada conforme al procedimiento fijado por el art. 314 del CPP, siendo el momento procesal para hacerlo durante el juicio y hasta antes de dictarse sentencia,
- en aplicación del principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE para todos los procesos judiciales, tienen la vía de la apelación para hacer valer sus pretensiones. Al respecto, es conveniente remarcar que la impugnación en juicio, contra la extinción de la acción penal, como cualquier otra excepción o incidente, se la planteará con reserva de apelación restringida, conforme previene la segunda parte del Art. 407 del CPP
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal
- III.2.
- no es menos cierto que la misma debe ser solicitada ante el Juez o Tribunal de primera instancia,
- REVOCAR