SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Oruro, emitió Sentencia, la misma que fue apelada, radicándose la causa en la Sala Penal Segunda, conformada por los ahora demandados. El 10 de diciembre de 2009, ante dicha Sala presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acompañando la prueba para tal efecto, haciendo cita de las SSCC 0033/2006-R y 101/2004-R, como del Auto Supremo 133 de 16 de mayo de 2005; sin embargo, los miembros del Tribunal de apelación emitieron el Auto de Vista 53/2009 de 22 de diciembre, declarándose sin competencia, disponiendo proseguir con el trámite con relación a la apelación restringida, con el fundamento de que habría precluido la etapa de excepciones e incidentes, razonamiento alejado de la legalidad, mas aún tomándose en cuenta que el Juez o Tribunal puede declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso inclusive de oficio, tal como señala la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, por lo que debieron dictar resolución.

Refiere también que, si bien los incidentes o excepciones deben ser planteados tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, pudiendo precluir de no planteárselos en su oportunidad, el interpuesto no puede ser considerado en ese sentido, toda vez que se trata de establecer la duración máxima del proceso, estando frente a una posibilidad incluso de que sin ningún tipo de medida en relación a tiempo, se eternice el mismo solamente por el hecho de que habría pasado dicha etapa y por lo tanto precluido ese derecho, debiéndose plantear las mismas verificando la duración del proceso, no así el control que se pudiera ejercer desde su iniciación hasta el momento de presentar excepciones e incidentes cual pretende hacer consentir el Auto de Vista impugnado.