SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Fecha: 14-May-2012
concedió
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2010, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 53/2009 y el Auto complementario de 6 de enero de 2010, disponiendo que la Sala Penal Segunda emita nuevo pronunciamiento resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el accionante, con costas y responsabilidad civil, a estimarse en ejecución del fallo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien a este Tribunal no le corresponde ingresar al análisis de fondo de la excepción interpuesta, no obstante emite criterio en relación a la naturaleza de la misma y la oportunidad de su consideración, el art. 308 del CPP señala al respecto que esta debe ser resuelta con prioridad a cualquier otro incidente o recurso por constituir presupuestos legales para la prosecución del juicio oral, dada su calidad de extintiva de la acción, por lo que impedía toda actividad de los órganos jurisdiccionales, correspondiendo al Tribunal de alzada analizar la misma con prioridad a cualquier otra resolución y comprobando si se cumplen los motivos, plazos y condiciones previstos en los arts. 27 y 28 del CPP, para emitir pronunciamiento con respecto a la extinción o no de la acción penal propuesta; 2) Las autoridades demandadas inobservaron además la doctrina legal aplicable de cumplimiento obligatorio por el órgano jurisdiccional, establecido al efecto por la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- en los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007 y 341 de 5 de abril del citado año, concordantes con la SC 0036/2005 de 16 de junio; y, 3) El accionante demostró que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales que invocó, al negarse emitir pronunciamiento en relación a la excepción opuesta y declararse incompetentes, generando dicha omisión un defecto absoluto insubsanable conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- planteada en oportunidad que éstos conocían la apelación restringida de la Sentencia emitida en su contra,
- “
- Su tramitación se sujeta al art. 314
- en el juicio oral y público la extinción de la acción penal debe ser formulada conforme al procedimiento fijado por el art. 314 del CPP, siendo el momento procesal para hacerlo durante el juicio y hasta antes de dictarse sentencia,
- en aplicación del principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE para todos los procesos judiciales, tienen la vía de la apelación para hacer valer sus pretensiones. Al respecto, es conveniente remarcar que la impugnación en juicio, contra la extinción de la acción penal, como cualquier otra excepción o incidente, se la planteará con reserva de apelación restringida, conforme previene la segunda parte del Art. 407 del CPP
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal
- III.2.
- no es menos cierto que la misma debe ser solicitada ante el Juez o Tribunal de primera instancia,
- REVOCAR