SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012

Fecha: 14-May-2012

concedió

Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2010, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 53/2009 y el Auto complementario de 6 de enero de 2010, disponiendo que la Sala Penal Segunda emita nuevo pronunciamiento resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el accionante, con costas y responsabilidad civil, a estimarse en ejecución del fallo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien a este Tribunal no le corresponde ingresar al análisis de fondo de la excepción interpuesta, no obstante emite criterio en relación a la naturaleza de la misma y la oportunidad de su consideración, el art. 308 del CPP señala al respecto que esta debe ser resuelta con prioridad a cualquier otro incidente o recurso por constituir presupuestos legales para la prosecución del juicio oral, dada su calidad de extintiva de la acción, por lo que impedía toda actividad de los órganos jurisdiccionales, correspondiendo al Tribunal de alzada analizar la misma con prioridad a cualquier otra resolución y comprobando si se cumplen los motivos, plazos y condiciones previstos en los arts. 27 y 28 del CPP, para emitir pronunciamiento con respecto a la extinción o no de la acción penal propuesta; 2) Las autoridades demandadas inobservaron además la doctrina legal aplicable de cumplimiento obligatorio por el órgano jurisdiccional, establecido al efecto por la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- en los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007 y 341 de 5 de abril del citado año, concordantes con la SC 0036/2005 de 16 de junio; y, 3) El accionante demostró que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales que invocó, al negarse emitir pronunciamiento en relación a la excepción opuesta y declararse incompetentes, generando dicha omisión un defecto absoluto insubsanable conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP.