Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2012
Fecha: 14-May-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2/2010 de 29 de enero, cursante de fs. 66 a 68 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Corani Zarate contra Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jonny Edwin Quilo Rocabado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- planteada en oportunidad que éstos conocían la apelación restringida de la Sentencia emitida en su contra,
- “
- Su tramitación se sujeta al art. 314
- en el juicio oral y público la extinción de la acción penal debe ser formulada conforme al procedimiento fijado por el art. 314 del CPP, siendo el momento procesal para hacerlo durante el juicio y hasta antes de dictarse sentencia,
- en aplicación del principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE para todos los procesos judiciales, tienen la vía de la apelación para hacer valer sus pretensiones. Al respecto, es conveniente remarcar que la impugnación en juicio, contra la extinción de la acción penal, como cualquier otra excepción o incidente, se la planteará con reserva de apelación restringida, conforme previene la segunda parte del Art. 407 del CPP
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal
- III.2.
- no es menos cierto que la misma debe ser solicitada ante el Juez o Tribunal de primera instancia,
- REVOCAR